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Resolución

Párrafo 2° de los Consejos de Facultades, artículos 30°, 31º y 32º

 

“El Consejo de Facultad es un Organismo Técnico y Consultivo, asesor del Decano que colaborará en la resolución de los problemas generales y específicos que afecten a la Facultad (…). Presidido por el Decano e integrado por el Secretario de la Facultad, que actuará como Ministro de Fe, por los Directores de Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y de otras dependencias de la Facultad, cuando lo hubiere, y por los académicos que determine el Rector en conformidad al Reglamente de cada Facultad.


“En las oportunidades que decida el Consejo y tratándose de asuntos de interés especial para los estudiantes, lo integrará uno o más alumnos regulares de la respectiva Facultad o Escuela, que tengan un cargo representativo.

“En cumplimiento de las funciones generales que les competen, corresponderá especialmente a los Consejos de Facultades:

a) Analizar y pronunciarse sobre la estructura interna de la Facultad.

b) Revisar los programas de docencia, investigación y extensión que elaboren las estructuras académicas de la Facultad.

c) Estudiar, cuando proceda, la creación, reorganización o supresión de Escuelas, Institutos y otras dependencias académicas.

d) Analizar los planes y programas de estudios profesionales, de grados académicos y de capacitación que incumban a la respectiva Facultad, como asimismo la creación y supresión de carreras, grados y cursos.

e) Participar en la elaboración del informe anual de la marcha de la Facultad.

f) Conocer y pronunciarse sobre el proyecto del presupuesto anual que la Facultad debe someter a la consideración de las autoridades superiores.

g) Proponer el procedimiento y requisitos que deben cumplirse en las postulaciones para actividades de perfeccionamiento y actualización de conocimientos de los miembros de la Facultad, y

h) Estudiar y emitir informe sobre las materias que le sean sometidas en consulta por el Decano.