Lunes 21 de Abril de 2014
Académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales debatieron en una nueva emisión del programa Actualidad Central
Al respecto el académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile (UCEN), Hugo Llanos, dijo que frente a la atingencia de reclamar o impugnar el rol o la competencia tanto del tribunal como de los jueces en La Haya el docente afirmó que “debemos tener todas las opciones abiertas. Y esta excepción se podría invocar porque es una salida que da el artículo sexo del pacto de Bogotá en el sentido de que cuando hay tratados actualmente en vigencia la Corte Internacional de Justicia no tiene un rol que jugar. Evidentemente el tratado de 1904 está plenamente vigente por lo que se le podría aplicar esta excepción refrendada en el pacto de Bogotá el cual nos da a las parte la posibilidad de hacer. Esto tendrá que ser parte de un profundo análisis por parte del Consejo Asesor, tenemos 3 meses para presentar el documento de respuesta a la memoria boliviana. Pero de que es una posibilidad cierta y de diálogo es porque así lo permite el artículo sexto del pacto de Bogotá”, manifestó.
Una posición distinta tiene la integrante del equipo jurídico defensor de Chile, Alicia Espaillat, quien plantea que si bien el artículo sexto del pacto de Bogotá establece el tema de la vigencia y respecto por los acuerdos hay que consignar que “Bolivia ha presentado su demanda no en virtud del respeto de los acuerdos, sino que lo que ocurre es que Bolivia está diciéndonos que, de todas estas conversaciones que desarrolló con Chile en el tiempo, que van desde 1985 y antes inclusive, lo que ocurre es que Chile ha adquirido una obligación, un compromiso jurídico de negociar una salida soberana al pacífico. El tema de los derechos expectaticios es una frase acuñada por el canciller Choquehuanca que no tienen ninguna validez jurídica internacional, pero sí existen, en el derecho internacional, obligaciones que se derivan de declaraciones que han hecho jefes de Estado, jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores. Es una modalidad o una forma de generar efectos jurídicos que son poco conocidas, pero que existen y que se sustentan en que, de alguna forma, yo sí prometí algo y eso sirve de argumento, lo que en todos los casos son interpretaciones que podrían servir a la construcción de la memoria boliviana”, explicó.
En tanto el también profesor de la Ciencias Jurídicas de la UCEN y analista internacional de la UCEN, Samuel Fernández, enfatiza en que en la historia, al examinar, hay una infinidad de veces en las que Chile ha ofrecido provincias completas.
“En su momento nuestro país ofreció Arica y Tacna, antes de 1904. Luego ofreció solamente Arica, luego ofreció la caleta Vitor, luego ha ofrecido otras tantas. Todos estos actos unilaterales constituyen ciertas obligaciones para que el que los está haciendo y nadie lo está forzando. Esto nos lleva a que en ese punto, si así fuese la demanda que aún no conocemos y estamos especulando sobre la posibilidad de que contengan estos elementos, tendríamos unas obligaciones que la corte podría reconocer en el caso de Chile. Sin embargo, el que esas veces que Chile ofreció no se hayan materializado, el 90 por ciento de los casos fue por decisión boliviana, es decir, perdieron la oportunidad de concretar los ofrecimientos realizados por nuestro país”, concluyó.
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