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Preguntas frecuentes

¿Qué es un accidente del trabajo?

Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

 

¿Qué hacer en el caso de un accidente de trabajo?

La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece que toda persona que sufra un accidente de este tipo tiene derecho a un seguro que cubre los gastos médicos derivados de éste.

 

Si el accidente ocurre en el lugar de trabajo:

1.- El afectado debe comunicar inmediatamente lo ocurrido a su jefe superior inmediato. Con esto garantizará la veracidad del hecho ante la Asociación Chilena de Seguridad y la Dirección Universitaria.

     El incumplimiento de este punto expone al funcionario a la pérdida de sus derechos, pues al denunciarlo tardíamente se presume simulación sobre el lugar de la ocurrencia.

     En caso de accidente, el jefe directo deberá llenar en forma obligatoria el formulario de Investigación de Accidentes, que se encuentra anexo en esta página.

 

2.- En el caso de accidentes leves, el trabajador afectado deberá acudir al donde se le proporcionarán los primeros auxilios y se emitirá un informe preliminar de las lesiones del trabajador.

 

3.- También se debe comunicar lo ocurrido al Área de Recursos Humanos, con el fin de que el afectado concurra al Hospital de la Asociación Chilena de Seguridad: Agustina 1148.

 

4.- Cuando la gravedad del caso lo amerite, el afectado deberá recibir atención médica de inmediato en el centro asistencial más próximo de la ACHS. En casos de extrema gravedad o cuando el accidentado no pueda movilizarse por sí solo, el empleador deberá solicitar una ambulancia al Servicio de Movilización de la ACHS. Fono: 1404.

  

¿Qué se entiende por accidente de trayecto?

Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios.

 

Si el accidente ocurre en el trayecto al o desde el lugar de trabajo: La veracidad de este hecho deberá ser acreditada por el afectado ante la ACHS mediante alguno de los siguientes antecedentes:

a) Parte de Carabineros

b) Testigo presencial

c) Certificado de atención médica.

d) Certificado de horario laboral del funcionario

 

Con todo, si el funcionario ha sufrido un accidente en el trayecto y le ha sido imposible presentar alguna de las pruebas enumeradas ante el Hospital de la ACHS, debe relatar con la mayor exactitud las circunstancias y la hora en la cual se produjo el hecho y el experto en prevención garantizará ante la ACHS la veracidad de lo expresado, de acuerdo a los antecedentes de rectitud que posee en Área de Recursos Humanos de la Universidad.

Cualquier desviación en el trayecto, aunque sea por motivos muy justificados, invalida las causales que dan derecho a la atención que la ley establece para estos casos.

 

¿Quién califica si el accidente es de origen común o del trabajo?

En primer término, debe señalarse que existen dos tipos de accidentes, por una parte el accidente común, que es tratado conforme a las condiciones del plan de salud que el trabajador haya convenido con su Isapre o de acuerdo a la modalidad de atención que utilice en caso de estar afiliado a Fonasa y, por otra parte, el accidente laboral, que es tratado conforme a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, caso en el cual el tratamiento debe realizarse en la mutual de empleadores a la que esté afiliado el empleador o en los hospitales, postas o policlínicos en caso que el empleador no esté afiliado a alguna mutual. Ahora bien, la calificación del accidente, esto es, si es de origen común o del trabajo le corresponde a las entidades competentes, vale decir, a las Compin, Isapres, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia a la Superintendencia de Seguridad Social. De esta forma, si el trabajador accidentado es tratado por un médico particular, la tipificación en la licencia médica que éste haga del accidente será una mera proposición, correspondiendo un pronunciamiento formal de una de las instituciones antes señaladas.