Jueves 27 de Junio de 2024
Por Fernando Cortés, académico de la U.Central Región de Coquimbo.
Entendida como la acción deliberada de una persona con la intención de provocar la muerte sin dolor a otro sujeto, o no prevenir la muerte por causa natural, en caso de enfermedad terminal o coma irreversible, la Eutanasia es un tema que el país lleva mucho tiempo debatiendo y aún no se define una política pública al respecto.
En la última cuenta pública, el Presidente de la República ya planteó la necesidad de legislar al respecto dada la realidad de nuestro país. En la actualidad, hay cinco estados que han regulado la eutanasia (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia) y cuatro el suicidio asistido (Suiza, Holanda, Luxemburgo, y algunos estados de EE.UU.). Sin ir más lejos, en febrero de este año, en Ecuador, la Corte Constitucional le dio la razón a Paola Roldán, que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y solicitaba que se le permitiera acceder a una eutanasia activa para poner fin al sufrimiento y la postración provocada por su enfermedad.
Los estudios realizados en Chile reflejan que una mayoría de chilenos/as está de acuerdo con terminar la vida de los enfermos incurables (eutanasia), dado que es considerado un acto justificable bajo ciertas circunstancias, como por ejemplo cáncer avanzado, en que el tratamiento resulta insufrible y, por lo tanto, se aplicaría la eutanasia para evitar el sufrimiento asociado al dolor insoportable y la pérdida de dignidad, sumado a los costos económicos asociados a sostener la vida, alargando el sufrimiento innecesario para el individuo y su familia.
La eutanasia realizada de manera ética implica minimizar el sufrimiento innecesario, prolongado y extremo vinculado a una enfermedad terminal. Chile envejece rápidamente y tiene una gran carga de enfermedad crónica y degenerativa, por lo que la persona, los funcionarios de salud y la familia se verán enfrentados a dilemas éticos tales como la negativa a recibir la atención en el caso de enfermedad terminal, o la falta de intervención para detener el sufrimiento. En Chile, por ley está prohibida la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.
Frente a este contexto epidemiológico y demográfico resulta clave velar por los principios bioéticos básicos tales como la autonomía a la hora de la toma de decisiones, la beneficencia de nuestros actos, la justicia de los mismos, de tal manera de evitar la maleficencia. También debemos considerar principios tales como la dignidad, en tanto deseos y voluntades. La integridad mediante el respeto de éstos, así como evitar incrementar la vulnerabilidad y, para ello, también proteger la igualdad, que debe ser refrendada por una ley que favorezca el buen morir.
Todo lo anterior nos indica que es necesario que las personas, con base en los principios antes mencionados, puedan decidir cómo morir en casos específicamente definidos y que se refrenden en cuerpos legales que doten de las herramientas para la asesoría, guía y acompañamiento al personal sanitario, familia y personas en este trance tan natural como el nacimiento, y que por lo tanto, requiere legislación para el alivio oportuno del dolor, del sufrimiento, y sostener el derecho de la persona a rehusar tratamiento, así como a evitar el aislamiento y la soledad, manteniendo la independencia.
Hacer del final de la vida una parte de ella requiere comprender el fenómeno, transformarlo en un proceso en que, al igual que frente al nacimiento, las sociedades tienen mecanismos que le aseguran que sea de calidad.