Martes 31 de Octubre de 2017
La normativa en comento resulta ser una nueva oportunidad para nuestro país, en orden a posicionar el respeto efectivo de los derechos de los consumidores como el telón de fondo imprescindible de las relaciones de consumo. En tiempos en que la velocidad y la masificación de las relaciones comerciales obligan a que los consumidores tomen sus decisiones de manera rápida, y no siempre bien informados, esta nueva iniciativa legal es bienvenida, en la medida que consiga efectivamente los objetivos que se ha propuesto. En este sentido, cabe reflexionar, más allá de las innovaciones normativas, la voluntad política que nuestros legisladores han querido plasmar en ellas, como asimismo preguntarse si ese mismo espíritu trasuntará, de ahora en adelante, a la manera en que consumidores y proveedores se relacionan.
En efecto, y como suele ocurrir con las expectativas que generan reformas legales de esta naturaleza, mucho del éxito de la misma dependerá, en gran medida, de que la voluntad de hacer bien las cosas en materia de respeto a los derechos del consumidor, se vuelva efectiva en el día a día. Lamentablemente, la vida diaria nos indica que no siempre se obra en tal sentido, lo cual justifica con creces las nuevas facultades que esta modificación legal confieren al SERNAC y a las asociaciones de consumidores. Pero más allá de eso, si de verdad se pretende que nuestro país adquiera estándares aceptables de respeto a los derechos del consumidor, esta reforma deberá necesariamente acompañarse de una nueva mirada, un nuevo trato que implique restablecer el equilibrio entre empresas y consumidores, y ello sólo será consecuencia de entender que el respeto de la parte más débil en la contratación, es algo que debe tomarse muy en serio.
Jorge Villalón Esquivel
Académico Universidad Central sede La Serena