Miércoles 10 de Julio de 2024
Por José Pablo Marín, académico de Derecho Penal de la U.Central Región de Coquimbo
Hemos visto con estupor como en las últimas semanas se han desencadenado graves desórdenes e incidentes en distintas cárceles del país. Quizás el más grave de ellos ocurrió en la cárcel de alta seguridad de Santiago, trayendo consigo una serie de repercusiones a nivel político e institucional. Ante estos hechos, cabe preguntarse si es posible que situaciones de similar envergadura ocurran en el Complejo Penitenciario de La Serena y, si al día de hoy, existen los mecanismos para prevenir o repeler un evento crítico como lo es un motín.
Desde una perspectiva legal, Gendarmería de Chile cuenta con algunas herramientas reglamentarias para prevenir este tipo de incidentes. Es así como la actividad penitenciaria sigue los parámetros establecidos por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo N°518), marco regulatorio infralegal que impone diversas sanciones disciplinarias a los internos que con su conducta transgredan lo prescrito por este reglamento y que incluso, en situaciones de gravedad o riesgo inminente autorizan el traslado de condenados a otros penales del país, sin que sea necesaria la autorización del Juez de Garantía.
Sin perjuicio de ello, la aplicación práctica del aludido reglamento se dificulta por diversas circunstancias, en efecto; en primer lugar, la falta de capacidad humana para controlar a los internos que conforman la población penal. Es la propia Gendarmería de Chile la que da cuenta en sus estadísticas penitenciarias, el constante aumento de la capacidad de internos que alberga cada penal del país versus el decreciente número de efectivos disponibles de la institución. Tales circunstancias crean las condiciones necesarias para que diversos grupos “pseudo organizados”, al interior de los penales, adquieran mayor fuerza e influencia en el resto de la población penal.
Así las cosas, con una mirada más realista que pesimista, es probable que lo ocurrido en la cárcel de alta seguridad de Santiago se replique en otros penales, como lo es el Centro Penitenciario de La Serena, uno de los recintos que alberga la mayor cantidad de internos en Chile, muchos de ellos condenados por delitos de grave connotación y estadísticamente con alto riesgo de reincidencia. Es preciso tomar medidas a nivel institucional y legal.
A nivel institucional, éstas deben estar enfocadas en el aumento de la dotación de personal de Gendarmería de Chile, a través de un incentivo remuneratorio acorde con las labores y responsabilidades que el cargo requiere. Es imprescindible la construcción de nuevos y mejores recintos penitenciarios que se ajusten al creciente aumento en la población penal y la forma en cómo se desarrolla la vida en cada uno de estos establecimientos.
A nivel jurídico, es imperativo que exista actividad legislativa en este campo o al menos se modifique el vetusto Decreto Supremo 518 o Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que data del año 1998, actualizándose al contexto carcelario actual. Un evento crítico intramuros como lo es un motín, constituye una falta grave al régimen interno carcelario que, por cierto, es sancionado por el reglamento aludido. Tal sanción, no responde a la comisión de un delito, pues el amotinamiento en un recinto penal, no constituye un delito en sí mismo, sino que las acciones que de él derivan, como por ejemplo serían las lesiones sufridas por los Gendarmes en tal contexto. Toda esta coyuntura, influye en el comportamiento de la población penal y fundamentalmente en grupos con cierto grado de organización, los cuales han comprendido las falencias del sistema penitenciario, utilizándolas a su favor, ampliando sus redes criminales e incluso permeando instituciones públicas.