Jueves 24 de Agosto de 2023
Prof. Viviana Rodríguez La Pietra, Docente Terapia Ocupacional U. Central
En el marco de la Ley Nº 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Febrero 2010), la cual se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social, es que se determina la relevancia y proceso de Calificación y Certificación de la Discapacidad podrá efectuarse a petición de la persona con discapacidad, de las personas que lo representan o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo.
Este proceso, que es un derecho de las personas con discapacidad, proporciona oportunidades de acceso a beneficios estatales, becas, pago rebajado en estacionamientos, postulación a oferta programática de SENADIS, acceder a puntajes adicionales en la postulación a subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otras. A la vez permite la visibilización de la población en situación de discapacidad y con ello, ser considerada para la gestión de políticas públicas apropiadas, oportunas y satisfactorias.
La acreditación de la discapacidad está a cargo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN y en total se consideran 3 etapas:
Calificación de la Discapacidad: Sólo en esta etapa se exige al solicitante realizar gestiones activamente. La persona con discapacidad o representante solicita a su equipo de profesionales tratante de salud u otra Entidad Calificadora de Discapacidad de su territorio, el levantamiento de los informes obligatorios que conformarán el expediente de calificación, estos son:
Los formatos de los informes Biomédico Funcional y Social y de Redes de Apoyo se pueden descargar desde el sitio web de COMPIN, o bien pueden solicitar al establecimiento de salud correspondiente. Mientras que el IVADEC, puede ser efectuado por equipo tratante calificado o bien en COMPIN si la entidad calificadora no cuente con profesionales que lo apliquen.
Con los 2 primeros informes puede ingresar a COMPIN para su registro e iniciación del proceso de certificación a través de 2 vías:
Certificación de la Discapacidad: Una vez aceptada la información en COMPIN y completado el expediente de calificación, se procede a la certificación de Porcentaje de discapacidad/ Grado global de discapacidad/ Causa principal de discapacidad y secundarias si las hubiere/Vigencia de la certificación/ Existencia o no de movilidad reducida. Una vez aprobada esta, se notificará el cierre de la etapa a través de correo electrónico incluyendo una copia de la resolución de certificación.
Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y emisión de la Credencial y Certificado de la Discapacidad: El Registro Nacional de la Discapacidad (RND) es un padrón llevado por el Registro Civil, donde se encuentran inscritas todas las personas que han certificado su discapacidad. Una vez que la COMPIN certifica la discapacidad, remite a este la respectiva resolución, para su inscripción. Luego de esto, por única vez, vía Correos de Chile, se envía el respectivo certificado y la credencial de discapacidad al domicilio del solicitante informado al iniciar el trámite, o bien podrá descargarlos de la página del Servicio de Registro Civil y de Identificación, en www.registrocivil.cl.
La ruptura de los prejuicios y la estigmatización son barreras que debemos derribar al momento de hablar de discapacidad, pero las dificultades burocráticas y el desconocimiento de un proceso que es de legítimo derecho de las personas, también es una forma de obstaculizar la inclusión. Informémonos y exijamos nuestro derecho a visibilizar la discapacidad y también la funcionalidad.
Para mayores detalles revisa: https://www.senadis.gob.cl/pag/600/1898/credencial_de_discapacidad