Lunes 23 de Noviembre de 2015
Asistentes repletaron el Salón Rojo del edificio Gonzalo Hernández para escuchar a los profesores Patricio Soto y Gonzalo Torres, expertos en temas tributarios, quienes también generaron espacios de preguntas e interacción con la concurrencia.
Los asistentes repletaron el Salón Rojo del edificio Gonzalo Hernández para escuchar a los profesores Patricio Soto y Gonzalo Torres, expertos en temas tributarios, quienes también generaron espacios de preguntas e interacción con la concurrencia marcada por estudiantes diurnos, vespertinos y docentes de la escuela.
En ese contexto, Soto expuso sobre los cambios en el pago de impuesto de a la renta, y cómo la reforma afecta a las empresas. Profundizando en ese aspecto, señaló que las empresas tendrán la opción de incorporarse al sistema de tributación bajo renta atribuida o parcialmente integrado. Uno de los argumentos para inclinarse por renta atribuida o parcialmente integrado, está en la decisión de los contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, de retirar o no la mayor parte de las utilidades generadas.
Además se refirió al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra y venta de inmuebles a contar del año 2016. “Solo bastará que el vendedor tenga habitualidad para que la operación esté gravada con IVA, por lo que las inmobiliarias, por su giro comercial, están obligadas a recargar el impuesto en sus operaciones”, explicó.
En tanto, el profesor Torres se refirió a las modificaciones más relevantes del código tributario como son las normas antielusión, destacando sobre este tema, el concepto de buena fe en materia tributaria, y se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4° ter y 4° quáter, respectivamente.
También abordó el nuevo procedimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero y las nuevas potestades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, resaltando que el Servicio podrá notificar a través de su página web al contribuyente que no concurra o no fuere habido en el domicilio o domicilios declarados, cuando, en un mismo proceso de fiscalización, se hayan efectuado al menos dos intentos de notificación sin resultado, hecho que certificará el ministro de fe correspondiente. Para estos efectos, entre un intento de notificación y otro deben transcurrir al menos quince días corridos.
Finalmente, el director de la Escuela de Contabilidad y Auditoría, Guillermo Fuentes, se mostró muy complacido por el nivel de la charla y la respuesta de los asistentes. “Ello-señaló- habla muy bien de la sintonía de nuestra escuela con los temas país y fortalece nuestra vinculación con el medio”.