Martes 6 de Abril de 2021
La Doctora en Derecho expuso sobre Derecho Internacional (DIP) y Derecho Nacional en tiempos de crisis social y constitucional frente a profesores y docentes del Doctorado en Derecho de la Universidad de Los Andes.
La profesora del Doctorado en Derecho, Doctora María Angélica Benavides, fue invitada a dar la charla inaugural del año académico en el Doctorado en Derecho de la Universidad de Los Andes. La docente expuso sobre Derecho Internacional (DIP) y Derecho Nacional en tiempos de crisis social y constitucional. “Es importante que los académicos de las distintas universidades y programas de Doctorado se relacionen en actividades académicas, formando y potenciando una comunidad en la que sean discutidos desde diversas perspectivas tópicos jurídicos”, advierte la profesora.
En su ponencia, la académica explicó que “el Derecho Internacional es un derecho que ha sido profusamente invocado en distintos ámbitos y discusiones. Es sin duda un instrumento jurídico que ha ido lenta pero decididamente penetrando en esferas nacionales. De ahí que se le esgrime para encontrar soluciones a diversas problemáticas; sin embargo, no es un derecho del que podamos obtener todas las respuestas. Sigue siendo un derecho dependiente de la voluntad de los Estados, tanto en su creación como su vinculación. Y aún cuando los estados estén vinculados jurídicamente -a los tratados, por ejemplo- la relación e interacción entre él y el Derecho Nacional no es pacífica y sigue dependiendo en gran medida de las propias normas estatales que lo incorporan”.
“La discusión constitucional es una oportunidad de revisión de las normas nacionales que regulan la interacción entre ambos órdenes. Algunos aspectos a revisar son por ejemplo la forma en que se entiende la relación jerárquica entre constitución y DIP. Desde mi perspectiva no es un asunto de jerarquía, más bien se trata de un tema de compatibilizar dos actos soberanos que el Estado debe cumplir: las normas constitucionales y los tratados ratificados. Ambas normas deben ser respetadas como reflejo de actos soberanos en la creación de derecho vigente”, destacó. En esa línea cree que “en la nueva Constitución debe existir una obligación de compatibilidad interpretativa mediante la cual ambas normas, nacional e internacional convivan armónicamente sin estar una supeditada a otra. Será obligación del operador del derecho el compatibilizar ambas hasta hacerlas aplicables mediante un esfuerzo interpretativo que logre respetar tanto la identidad constitucional refleja en las normas de la carta fundamental, como las que se consignen en un tratado”.
“Cuando esta compatibilidad no sea posible, es necesario abrir la posibilidad que un órgano superior, como el Tribunal Constitucional, inaplique una de las dos, con el objeto de utilizar aquella más protectora. Esta es la puerta que abre el propio artículo 29 de la convención Interamericana de DDHH al disponer que no es posible no utilizar una norma nacional si esta es más protectora que las propias normas de la convención”, destacó.