Jueves 9 de Diciembre de 2021
“Implementación de la sentencia Norín Catrimán y otros por la Corte Suprema de Justicia: Análisis de la sentencia 1386-2014” es el nombre del texto del académico e investigador de UCEN.
El artículo “Implementación de la sentencia Norín Catrimán y otros por la Corte Suprema de Justicia: Análisis de la sentencia 1386-2014” del académico e investigador de la Facultad de Derecho y Humanidades (FACDEH), Sergio Fuenzalida Bascuñán, fue publicado en el Volumen 26 (2021) de la revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Esta publicación, que está indexada Scopus, se publica semestralmente desde 1977, siendo muy importante para los abogados y abogadas chilenas. El texto del profesor Fuenzalida hace referencia a la disposición del 22 de abril de 2019 en que la Corte Suprema fijó una audiencia pública con el objeto de escuchar las posiciones de las partes frente a la representación que había formulado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al Estado de Chile a propósito del cumplimiento de la sentencia en el caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) con Chile.
“Como explicó en esa oportunidad el vocero del máximo tribunal chileno, se trataba de encontrar las vías para cumplir el fallo internacional, que ordenaba, entre otras cosas, «dejar sin efecto» una serie de condenas dictadas por jueces nacionales. Los convocados a esta audiencia fueron, entre otros, quienes habíamos sido partes en el proceso internacional. El antecedente mediato de la audiencia era la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2018 que había dictado la Corte IDH sobre «Supervisión de Cumplimiento de Sentencia», en relación con el caso referido. En lo que aquí interesa, la instancia interamericana se había pronunciado sobre el cumplimiento del punto dispositivo decimosexto de la sentencia. Ahí, el tribunal interamericano dispuso, como medida reparatoria: «el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de [las víctimas del caso]». La cuestión estribaba en cómo hacer efectiva dicha orden, ya que en Chile no existe un mecanismo legal que establezca un procedimiento para el cumplimiento de las sentencias interamericanas, ni menos para anular o dejar sin efecto una sentencia interna cuando una resolución de la Corte Interamericana lo disponga”, escribe el académico.
Lee el artículo en www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/1294/pdf