Martes 1 de Junio de 2021
La profesora del Claustro Doctoral, Dra. María Angélica Benavides, escribió en Estado Diario sobre la propuesta del Colegio de Abogados de implementar colegiatura obligatoria: "La definición sobre el control ético de los abogados es una discusión que debe involucrar a diversos actores: a las universidades, a los distintos colegios regionales y al Poder Judicial. La solución de entregar el control ético a los colegios, puede ser perfectamente separada de la colegiatura obligatoria. Y aquí me permito diferir del Colegio al cual pertenezco, sin que signifique empero, atribuir reproche alguno de ilegalidad a su propuesta", advirtió.
La profesora del Claustro Doctoral, Dra. María Angélica Benavides, escribió en el medio especializado en Estado Diario la columna "El derecho internacional y los gremios" sobre la propuesta del Colegio de Abogados de implementar colegiatura obligatoria: "Parte del reproche vino desde la posibilidad que una colegiatura obligatoria violara tratados internacionales vinculantes para Chile, en los que se reconoce la libertad de asociación. El derecho internacional ha sido invocado como razón para que una medida como la propuesta sea desechada".
"La definición sobre el control ético de los abogados es una discusión que debe involucrar a diversos actores: a las universidades, a los distintos colegios regionales y al Poder Judicial. La solución de entregar el control ético a los colegios, puede ser perfectamente separada de la colegiatura obligatoria. Y aquí me permito diferir del Colegio al cual pertenezco, sin que signifique empero, atribuir reproche alguno de ilegalidad a su propuesta", advirtió.
"Lo único cierto en esta discusión es que hay que observar mejor al derecho internacional cuando se le pretende atribuir contenido. Si la opción es que los colegios asuman la fiscalización ética de acuerdo a una norma o código de conducta para todos los que ejerzan esa actividad -sin que ello importe colegiatura obligatoria que limite el libre ejercicio de una profesión- el derecho internacional no debe ser invocado como norma violentada. Un escenario como el señalado, ni siquiera cabría en la permitida limitación de las normas internacionales vigentes en Chile y que permiten restringir la libertad de asociación. El derecho internacional no es el saco de sastre donde cabe toda alegación de violación a un derecho ni ampara tampoco toda libertad irrestricta".
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