Viernes 23 de Abril de 2021
La profesora y miembro del Claustro Doctoral, Dra. María Angélica Benavides, presentó en Foro Constitucional de la Universidad Católica.
Consenso hubo entre los expositores el Seminario de Foro Constitucional “Tratados internacionales y límites a la convención constitucional”, organizado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica: el texto de la nueva constitución está limitado por los tratados internacionales vigentes. Esto, según lo indicado en el artículo 135 de la Reforma de la Constitución y del procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Arturo Fermandois, destacó que los “Tratados Internacionales (TI) son un límite jurídico vinculante y justiciable para la convención constitucional”. “Si es una cláusula que tiene naturaleza jurídica vincula”, de lo contrario sería “ornamental, lírico” El académico explicó que “el ámbito del límite consiste en el contorno y marco que otorga el TI. No para suplantar a la convención ni llevar a otros lugares la conversación”.
María Angélica Benavides, académica e investigadora de la UCEN, habló sobre los derechos de los tratados, inserto en artículo 135: “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”, advierte el artículo 135, que por medio de la ley 21.200 establece el procedimiento para la nueva Constitución, luego del plebiscito de octubre de 2020.
“No puede ejercer ninguna otra función que no sea elaborar una carta fundamental durante su trabajo”. En esa línea, destacó que no puede “proponer normas que afectan sentencias, alterar las bases que ya existen y que definen nuestra actual república democrática, resguardando el piso democrátivo que tenemos; puede haber más institucionalidad y derechos, pero no menos que los actuales. En relación a los tratados no puede proponer un sistema constitucional del cual derive la necesaria revisión o renuncie de un tratado en vigencia”.
“La estructura constitucional no podrá contener disposiciones que a raíz de ella impliquen la renuncia de algún tratado en vigencia (...) Esto es radical y un límite. La autolimitación va más allá de lo que el propio derecho internacional nos pide”, comentó la académica del Doctorado en Derecho de la UCEN. Esto, por supuesto, confirmando que “todo Estado es libre de denunciar tratados. Siempre podrá abandonar un acuerdo internacional”, si así lo estima y siguiendo sus propias indicaciones.
En ese sentido, el profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Chile, Claudio Tronoco, advirtió que “la única limitación que tendría la convención sería la de renunciar a tratados”. Es fundamental saber que “ley y tratado son fuentes de derecho distinta”.
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