Miércoles 18 de Agosto de 2021
La Doctora María Angélica Benavides presentó frente a la comisión de Derechos Humanos sobre Derecho Internacional y la importancia de incorporar la costumbre como fuente jurídica, así como la importancia de buscar la “compatibilidad interpretativa entre tratados internacionales y normas constitucionales”, destacó.
La académica de la Facultad de Derecho y Humanidades (FACDEH), Dra. María Angélica Benavides, presentó el martes 17 de agosto, en la décimo sexta reunión de la Comisión de Derechos Humanos (DD.HH.) de la Convención Constitucional (CC), en el marco del panel de audiencias públicas, en su calidad de experta en Derecho Internacional.
Haciéndose cargo “del artículo 135 de la Ley 21.200 que recoge parte del Derecho Internacional como uno de los límites de lo que deberá ser el texto a presentar por esta convención“, la profesora Benavides destacó: “Si bien ese artículo 135 recoge sólo los tratados no es menor la relevancia del Derecho Internacional de la cual debiese hacerse cargo esta Convención (...) hay que partir de la premisa que nos constituye como Estado en las últimas décadas el reconocimiento de una vocación internacional de Chile”, esto por firma y ratificación de tratados, participación en organizaciones internacionales y su tendencia al cumplimiento del Derecho Internacional, especialmente en materias de DD.HH.
“Lo veo como una oportunidad para poder dotar a la Constitución de las normas necesarias que nos permiten insertar el Derecho Internacional de una manera coherente y clara para tener una robusta normativa constitucional en esta materia”, esto porque la actual Carta Fundamental tiene pocas referencias al Derecho Internacional, a las fuentes y a las competencias que pueden entregarse a instancias internacionales, enfatizó la académica del Claustro Doctoral.
En los breves 10 minutos de intervención, la Dra. Benavides se refirió a dos temas de la relación entre el Derecho Internacional y el Nacional: a las fuentes recogidas por la constitución y cómo estas se relacionan con la nueva Carta Magna. Advirtió en primera instancia, que las fuentes -formas de originarse una norma vinculante para el Estado- son variadas: sentencias internacionales, actos jurídicos, costumbres, principios generales y tratado. “Solamente los tratados están mencionados en la Constitución actual”, puntualizó. En esa línea, destacó la relevancia de de discutir formas de incorporar el tratamiento de la costumbre como fuente de derecho, consciente de que “es una fuente difícil, al no estar escrita falta claridad respecto de su contenido y del límite de su obligación”. Desde el Derecho Comparado “no hay una receta definitiva en materia de costumbre y cómo es recogida en las distintas Constituciones”, comentó.
“En Chile la costumbre, no teniendo referencia constitucional ha tenido una basta incorporación a través de la jurisprudencia (...) en el ámbito de los DD.HH., especialmente en lo relativo a crímenes de lesa humanidad, donde los tribunales nacionales establecen” la imprescriptibilidad no solo en base a convenciones, si no que a normas consuetudinarias, lo que “fue posible debido al silencio de la Constitución”, ya que al no haber norma respecto a la aplicación de la costumbre les permitió a los tribunales nacionales desarrollar una vasta y sólida jurisprudencia en la materia, señaló la profesora.
Además, la académica se refirió a los tratados y su relación entre ellos y el orden constitucional, invitando a discutir “la posibilidad de abandonar el término jerarquía en la discusión. Lo que existe en materia de Derecho Internacional convencional (...) es la obligación de cumplimiento de obligaciones internacionales, con la correspondiente responsabilidad internacional si no se cumplen y el cómo se cumplen esas normas”, siendo el tema de los DD.HH. uno de los más importantes en la materia, lo que no necesariamente pasa por una jerarquía normativa.
Para finalizar, la profesora Benavides dijo: “sería interesante la discusión para la incorporación de una cláusula que tienda a una compatibilidad interpretativa entre los tratados internacionales y las normas constitucionales para así respetar los dos actos soberanos: dotarse un Estado de una Constitución -que es el trabajo de esta CC- y la obligación de respeto a las obligaciones internacionales contraídas. Y esta compatibilidad podría ser perfectamente recogida en una norma que fuerce al operador del Derecho a una interpretación armónica que permita el cumplimiento de ambos órdenes jurídicos”.