Jueves 8 de Abril de 2021
El IV Seminario Internacional: "Derecho Público, Constitución, Medio Ambiente y Sectores Regulados" fue organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y se desarrolló los días 7 y 8 de abril.
El Director del Instituto de Postgrados de la Facultad de Derecho y Humanidades (FACDEH) de la Universidad Central, Doctor Gonzalo Álvarez, fue invitado a cerrar la primera jornada del "IV Seminario Internacional: "Derecho Público, Constitución, Medio Ambiente y Sectores Regulados" con la ponencia “Infracciones Administrativas: el caso de las infracciones de estado y permanentes, formas, ejecuciones y tensiones con la prescripción”.
Organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, este evento se realiza desde 2016 y su cuarta versión fue postergada en octubre de 2019 por la crisis social y luego en abril de 2020 por la pandemia. En esta oportunidad sumó el tema de Derecho Público. “Es imperativo reflexionar sobre el tema en el contexto mundial” que nos encontramos, explicó el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Gabriel Bocksang. El congreso fue “dos días de vastas perspectivas y temáticas”, advirtió el profesor Bocksang, destacando la “importancia del Derecho Extranjero, Comparado e Internacional” en esta nueva versión.
En su ponencia, el profesor Álvarez habló en extenso sobre las infracciones de estado y permanentes, la figura de la prescripción y la consumación. En el último destacó que “la consumación es un problema en el Derecho comparado porque hay que determinar el momento consumativo”. Al hablar de infracciones advirtió que “lo complejo es que los operadores del sistema confunden los términos y los efectos de estas infracciones, confundiendo infracciones permanentes con las de estado”.
“Llama la atención que la administración las confunda”, comentó el académico y explicó: “Las infracciones permanentes nos pueden configurar en figuras omisivas por exigencia del tipo y culpabilidad” y que “en infracciones de estado el plazo de consumación comienza cuando decae el deber de actuación”.
“En la Corte Suprema hay un factor común de lo que se entiende por infracción permanente y que tiene que ver con los actos positivos. Las colusiones son un ejemplo”, contó y explicó:
“Se configuran los elementos típicos de infracción, el agente la gestiona pero los efectos que se producen no son con cargo al autor (...) las infracciones permanentes son ilícitos cuyo estado consumativo se perpetúan en el tiempo por voluntad del agente, de manera que cada momento puede ser imputado a la consumación (...) la diferencia entre las infracciones es la voluntad del agente” y esto “proporciona el término de la actividad ilícita”.
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