Jueves 23 de Mayo de 2024
El profesor Daniel Bravo se refirió a la limitación de cambio de nombre «Por una sola vez» contenida en Ley n.º 17.344 y el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes.
El director de la carrera de Derecho de la Universidad Central en la Región de Coquimbo, Daniel Bravo Silva, publicó el artículo “la limitación de cambio de nombre «Por una sola vez» contenida en Ley n.º 17.344 y el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes” en la obra colectiva “Tendencias jurisprudenciales en materia de Derecho de Familia”, editado por el académico de la Universidad Autónoma de Chile, Nicolás Ibáñez Meza.
El texto recoge las Actas del V Congreso de Derecho de Familia realizado en esa casa de estudios en diciembre pasado. Según la editorial “los siete trabajos acá expuestos representan el desarrollo de tópicos novedosos y recientes sobre distintos aspectos de la disciplina del Derecho de Familia, que van desde cuestiones de la identidad de niños, niñas y adolescentes, y su autonomía, hasta cuestiones relativas a compensación económica y responsabilidad civil en derecho de familia. Este libro pretende ser un pequeño aporte a la discusión académica y una devolución a la judicatura sobre la forma en la que se ha estado aplicando el derecho de familia en las distintas cuestiones”.
El capítulo del profesor Bravo analiza la limitación al cambio de nombre «por una sola vez», contenida en el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N.º 17.344, en relación con el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes, a partir de un proceso de cambio
de apellido de un adolescente, que fue inicialmente desestimado por haberse autorizado el cambio de su nombre cuando era un niño. En sus conclusiones señala que “La sentencia del Tribunal Constitucional, en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley Nº 17.344, en la expresión «por una sola vez», Rol Nº 11.929-2021, que incidió en el proceso Rol Nº V-1395-2020 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, cuya apelación se encontraba pendiente ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, fue plenamente consistente con los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Agrega que “Era de justicia en el caso en concreto, al ser la única forma que permitiría al tribunal resolver favorablemente la solicitud de cambio de nombre, sin la limitación causada por haberse realizado previamente un cambio respecto del mismo solicitante. También es especialmente destacable la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, luego de analizar el recurso de apelación interpuesto, y previa
a pronunciar sentencia en el mismo, ante las dudas sobre la constitucionalidad de la limitación establecida en el artículo 1, inciso segundo, de la Ley Nº 17.344, de requerir al Tribunal Constitucional la inaplicabilidad de dicho precepto, fundado precisamente en que tal restricción colisionaba con diversos derechos del adolescente”.
Sentencia que “Todo ello permitió, finalmente, dictar una sentencia estimatoria en la gestión judicial de cambio del apellido del adolescente, por vía de apelación, que se ajustó a su querer y sentir”.
El último de los capítulos del libro fue elaborado por el abogado centralino César Vargas y lleva por título “Derecho a ser oído en la ley nº 17.344. Aplicación directa del artículo 12 de la convención sobre los derechos del niño, en sentencia de reemplazo dictada por la ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol nº 221-2022 civil”.