Martes 22 de Junio de 2021
Los expertos Michelle Azuaje-Pirela (U. Autónoma), Marcelo García (ASIPI) y Rafael Pastor (UCEN) analizaron las tensiones en la materia, a la luz de la reciente modificación a la ley de propiedad intelectual, que actualiza el concepto jurídico de secreto comercial o empresarial.
La Facultad de Derecho y Humanidades (FACDEH) en conjunto con la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual (ASIPI) realizaron el interesante seminario “Inteligencia artificial y secretos empresariales” en el que tres connotados abogados y expertos en la materia pudieron reflexionar sobre distintas aristas del tema. Michelle Azuaje-Pirela es coordinadora del Proyecto Inteligencia Artificial y Derecho de la Universidad Autónoma de Chile y presentó el tema “Algoritmos y secretos empresariales”; Marcelo García Sellart, quien es socio de ASIPI y en su firma en Argentina representa importantes organizaciones en estos temas, expuso sobre “Inteligencia artificial en los contratos de las empresas”; el director de la Escuela de Derecho y Trabajo Social UCEN y árbitro de NIC Chile, Rafael Pastor, se refirió a “Privacidad Intelectual y secretos comerciales”.
Este encuentro, fue organizado “a la luz de la reciente modificación a la ley de propiedad intelectual, que actualiza el concepto jurídico de secreto comercial o empresarial”, advirtió la delegada de ASIPI en Chile, Carmen Paz Álvarez. “Sin duda alguna la economía digital se ha convertido en un importante motor de la innovación. Siendo los datos el combustible que la impulsa ya que gracias a ello es posible desarrollar algoritmos y tecnología de inteligencia artificial, surgiendo la pregunta de si es posible que estos sean protegidos por secretos empresariales. Si es así, cuáles serían sus requisitos de protección y en el caso de celebrar contratos que impliquen desarrollos o sistemas basados en inteligencia artificial qué es lo que en definitiva habría que tener en cuenta”, explicó.
El espacio de exposiciones, fue moderado por el también delegado de ASIPI en Chile, Flavio Belair. “Aunque el concepto de inteligencia artificial es bastante amplio y comprende una diversidad de fenómenos jurídicos, y no existe una única definición, vamos a entender por el momento que con este término estamos haciendo referencia a programas y sistemas computacionales que utilizan algoritmo para imitar el comportamiento humano”, advirtió Michelle Azuaje-Pirela. Explicó que algoritmo e inteligencia artificial son términos que van de la mano, porque “algoritmo es ese instrumento o instrucciones que permiten que la inteligencia artificial logre muchas de esas cosas sorprendentes que vemos el día de hoy. Es una secuencia de instrucciones o de pasos mecánicos precisos que le damos a un computador para que proceda a solucionar un problema”. “No necesariamente es sinónimo de un programa de computación”, precisó.
Marcelo García Sellart es enfático en que “los conflictos sobre secretos industriales no son un tema de los libros”, sino que “ya son parte de la vida diaria”. En esa línea, “toma tanta importancia porque los dispositivos legales de protección de la propiedad intelectual vienen quedando cada vez más cortos en dos sentidos: porque aparecen figuras nuevas o fenómenos tecnológicos nuevos que no encuentran cómoda cabida dentro de las normas existentes” -”la relevancia de los algoritmos hoy, calzados sobre esta capa de software libre es, casi, yo diría el ejemplo paradigmático”-. “Y segundo, por una cuestión de hecho “cada vez hay más innovación y la innovación la acelera justamente la aplicación de la inteligencia artificial”, comentó.
“Los datos personales; es decir, la personalidad o patrones de conducta de los individuos, pueden ser insumos o bienes intermedios para la generación de secretos comerciales. La privacidad intelectual cobra cada vez más importancia”, destacó el profesor Rafael Pastor. Por lo que “la regulación de los secretos comerciales podría ser más adecuada para gestionar tensión entre secreto y privacidad”. Finalmente, “los secretos comerciales regulan -propongo- adecuadamente tres tipos de interacciones claves en la tensión entre privacidad y secreto: Uno) Permite la generación de licencias exclusivas con posibilidad de prohibir el sub-licenciamiento, por lo tanto asegurando la protección del secreto como también de la privacidad de los datos; Dos) La interacción de la conducta entre las partes desde la cual es razonable inferir que la información fue revelada en confianza y cualquier uso o revelación más allá de los propósitos sería ilegal o duplicaría la infracción de un contrato; TRES) Y finalmente también, los secretos comerciales permiten por tanto, establecer en esta interacción que el uso de medios ilegítimos para obtener la información”, puntualizó.
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