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Viernes 1 de Agosto de 2014

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile en caso donde académico de la FCJS representó a líder mapuche

Sentencia estableció que los tribunales chilenos violaron los principios de legalidad, igualdad y no discriminación en el proceso y vulneraron una serie de derechos fundamentales de los inculpados.

CIDH: Chile versus mapuches
Audiencia realizada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos los días 29 y 30 de mayo de 2013.

El coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, abogado Sergio Fuenzalida, se manifestó satisfecho con el resultado de la sentencia publicada recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Norín Catrimán y Otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) Vs. Chile, proceso en el que el académico representó, junto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), a Víctor Ancalaf Llaupe, líder indígena y werkén de su comunidad.

En un fallo histórico, la Corte condenó por primera vez al Estado de Chile por violaciones a los derechos humanos cometidas contra integrantes del pueblo Mapuche. Esto, en relación a sentencias dictadas entre los años 2013 a 2014 empleando la Ley 18.314, la que determina conductas terroristas y fija su penalidad. De acuerdo a la Corte, los tribunales chilenos violaron el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas del caso por la vigencia y la aplicación de la presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista que contemplaba el primer artículo de la Ley N° 18.314.

La Corte también condenó a Chile por la violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley debido a que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios por la pertenencia étnica de los acusados.

Este último elemento para el profesor Fuenzalida "pone de relieve un aspecto que ha sido destacado por muchos observadores nacionales e internacionales de la realidad mapuche, cual es la aplicación de la ley antiterrorista con un sesgo discriminatorio en contra de personas y dirigentes indígenas, lo cual es un lamentable reflejo de una actitud extendida en la sociedad chilena".

Asimismo, la Corte declaró que Chile violó el derecho de la defensa por el uso de testigos encubiertos en los procesos penales seguidos en contra de los señores Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, y violó el derecho de recurrir de las condenas dictadas en todos los casos que se tramitaron de acuerdo al procedimiento penal acusatorio vigente.

Respecto al derecho a la libertad personal, la Corte consideró que las medidas de prisión preventiva a las que fueron sometidas las ocho víctimas de este caso no se ajustaron a la Convención Americana de Derechos Humanos por la ausencia de elementos que permitieran suponer la participación de los inculpados (con excepción de un caso), y por la falta de fundamento de la prisión preventiva en un fin legítimo y de revisión adecuada y periódica de la medida.

También Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos, por cuanto las penas accesorias que se impusieron fueron desproporcionadas y constituyeron una grave afectación de esos derechos. Lo cual es particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes de sus comunidades.
Por último, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la protección a la familia en perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, "al haberlo recluido en un centro penitenciario muy alejado del domicilio de su familia y al denegarle en forma arbitraria las reiteradas solicitudes de que se le trasladara a un centro penitenciario más cercano".

Sobre la sentencia, la directora ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic, señaló que esta "tiene gran trascendencia para todo el continente, en la medida que establece límites claros al uso de la legislación antiterrorista para abordar las protestas sociales, las manifestaciones y los reclamos de los pueblos indígenas."

Medidas reparatorias

El Tribunal ordenó al Estado de Chile las siguientes medidas de reparación para las víctimas: i) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso; ii) brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; iii) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia indicadas en la misma; iv) otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten; v) regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso, y vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.

Antecedentes del caso

En el año 2002, se inició contra el Werkén Víctor Ancalaf un proceso penal, marcado por irregularidades, en el que se le aplicó la Ley Antiterrorista, condenándolo como autor del delito de amenaza de incendio terrorista. En su caso, el Estado violó garantías básicas del debido proceso, ya que fue condenado con base en testigos de identidad reservada, y con base en criterios discriminatorios por su condición de Mapuche. Además, estuvo privado de la libertad de manera excesiva vulnerando los estándares mínimos sobre la prisión preventiva.

Para acceder al informe de adminisbilidad del caso, puedes visitar el siguiente hipervínculo: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Chile.58105sp.htm#_ftn8

En la parte inferior de esta nota, además, podrás descargar la sentencia completa dictada por la Corte.