Viernes 30 de Junio de 2023
La promoción de la cultura y la innovación tecnológica resulta esencial para desarrollo de las naciones. Desde la teoría económica se ha planteado el problema de las externalidades positivas que la producción de este tipo de bienes genera en los mercados y la sociedad.
En efecto, debido a la naturaleza económica de estos bienes, la cantidad ofrecida de los mismos en los mercados es siempre subóptima, atendido a que los costos privados para su producción son siempre mayores que el costo social asumido. Esta realidad genera conductas de tipo polizón o free rider por parte de terceros que acceden a este tipo de bienes sin costo alguno, lo que en definitiva desalienta la producción de ellos a un nivel óptimo, lo cual es perjudicial para los países y sus ciudadanos. Estos bienes a su vez, que son producto del intelecto humano, han sido también denominados “bienes públicos” por su carácter de no rivales (dos o más personas pueden acceder al bien de forma simultánea) y no excluibles (imposibilidad de excluir el acceso del bien a quien no paga por el mismo). Estos problemas se ven acrecentados notoriamente en una economía de la información donde el costo marginal de reproducir información es literalmente cero.
Una manera de superar estos dificultades (no el único por supuesto) resultar ser el reconocimiento constitucional del derecho autónomo de la propiedad intelectual/industrial, diferenciando su reconocimiento respecto del derecho de propiedad sobre bienes tangibles o materiales, ya que mediante ésta opción no solamente se garantiza un derecho humano, sino que se establecen incentivos adecuados para promover la producción de más cultura, innovación, y desarrollo tecnológico, pero también, se pueden fijar límites más dúctiles respecto del dominio público y el patrimonio cultural común, que corresponde a los bienes intangibles que la ley derechamente excluye de los derechos de exclusiva y exclusión de la propiedad intelectual e industrial, o cuya vigencia protectora está sujeta a plazo y/o condición (caducidad), por lo que quedan a disposición de toda la ciudadanía.
En este sentido fijar los límites de la propiedad intelectual/industrial en la Constitución también resulta esencial para asegurar un sistema de propiedad intelectual más flexible, que fija los incentivos adecuados para contribuir tanto al acceso de los ciudadanos a obras artísticas, creaciones o soluciones técnicas, como también al respeto a otros derechos fundamentales o libertades, como el acceso a la educación, la cultura, la salud, la información pública, o la libertad de expresión, entre otros. Lo anterior es especialmente efectivo si tomamos en cuenta que estos derechos son indivisibles e interdependientes, lo que implica que ellos no pueden disfrutarse plenamente sin la declaración de los otros.
Por tanto, creemos que lo ideal en esta oportunidad histórica, es proponer la redacción de una norma que permita optimizar el equilibrio entre creación de cultura e innovación/tecnología y acceso al conocimiento, proveyendo de ese modo un marco constitucional autónomo respecto al del derecho de propiedad sobre bienes materiales o tangibles, que orienten al legislador, los tribunales, los servicios públicos y al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para que puedan cuando sean necesario actualizar el referido equilibrio (promoción/acceso) a nivel legal, como a su vez, en la ejecución de la observancia de los derechos que emanan de este tipo de propiedad inmaterial e intangible.
Rafael Pastor Besoain
Decano
Facultad de Derecho y Humanidades
Universidad Central de Chile