Lunes 10 de Mayo de 2021
En el contexto constituyente en que se encuentra el país, se realizó un seminario sobre el tema: “Se dice muy seguido que las sociedades demuestran cómo son por la forma en que tratan a sus presos, migrantes y niños”, advirtió el director de la Clínica, Rodrigo Sandoval.
“Se dice muy seguido que las sociedades demuestran cómo son por la forma en que tratan a sus presos, migrantes y niños”, por lo que “la forma en la cual se defina en la nueva constitución el tratamiento” hacia los menores será un “tema fundamental en la construcción de la nueva constitución”, explicó el director de la Clínica Jurídica de la Universidad Central al dar inicio al seminario “Derechos de niños, niñas y adolescentes al debate de la convención constituyente”.
Tres abogados de la Clínica Jurídica, Maite Arauco, Raúl Orellana y Esteban Schafer, fueron los encargados de poner el tema sobre la mesa. La profesora Arauco revisó la evolución legislativa y constitucional de los niños, niñas y adolescentes (NNA):”Conocer sus derechos nos sensibiliza y nos hace responsables de su cumplimiento. A nosotros y al Estado”, destacó. Advirtió también que estos son “irrenunciables, no pueden cederse, indivisibles, universales y sin jerarquía”. “Los jueces tienen que interrelacionar todos los derechos del niño”, apuntó.
Por su parte, el profesor Orellana se refirió a la convención constituyente, a los tratados internacionales y a los límites que el artículo 135 le confiere a elaboración de la nueva constitución. “El poder constituyente” deberá respetar los compromisos internacionales del Estado, ya que “el efecto normal de un tratado es que obligue al Estado”, especialmente porque permite, según sea el caso “reconocer derechos que a veces no están reconocidos por el ordenamiento interno”, lo que pasaría mucho en los temas de familia, destacó. “El fundamento de las normas que otorgan estos derechos fundamentales tienen su fundamento en la dignidad humana, la convención constituyente debería reconocer estos derechos de manera casi evidente”, agregó.
El abogado Esteban Schafer realizó un vistazo de cómo los derechos de los NNA han sido reconocidos en los textos constitucionales de Argentina, Perú, Bolivia y España. Además, se refirió a los derechos que considera debieran ser reconocidos con énfasis en el interés superior, ya que “la constitución actual en Chile no ocupa, ni tiene, el término de niño ni una sola vez. Solamente habla de hijos al referirse a la nacionalidad y cuando menciona el derecho que tienen los padres a elegir un establecimiento educacional”. En otras palabras, “no se hace cargo de los derechos de los NNA”, indicó.
Entre los los derechos que considera Schafer como relevantes están: el reconocimiento expreso del interés superior de los derechos de los NNA; que estos son sujetos de derecho; el derecho a la no discriminacion por parte de la administración y el Estado; la interpretación de normas a favor de ellos; que tengan la facultad de expresar su opinión y que sea escuchada. y principalmente, que puedan ser un eje constitucional para la elaboración de normas posteriores.