Viernes 13 de Agosto de 2021
El profesor Hugo Llanos y la Dra. María Angélica Benavides presentaron en el encuentro “Aplicación de la jurisprudencia, costumbre y principios generales del derecho internacional en el derecho interno”.
El jueves 12 de agosto se realizó el Seminario nacional “Aplicación de la jurisprudencia, costumbre y principios generales del derecho internacional en el derecho interno”, organizado por la Universidad de Talca y vinculado al Fondecyt regular 1200113, de los Doctores del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH) ,Gonzalo Aguilar y Humberto Nogueira.
La instancia tuvo tres paneles: la jurisprudencia internacional en el derecho interno; la costumbre internacional en el derecho interno; y los principios generales del derecho internacional en el derecho interno”. En la segunda mesa participó la académica de la Facultad, Dra. María Angélica Benavides y en el tercero, el profesor Mg. Hugo Llanos.
La profesora Benavides planteó “Las ventajas y dificultades de la costumbre en la nueva constitución” destacando que “la costumbre internacional tiene diversos tratamientos constitucionales, como se aprecia en cualquier análisis de derecho comparado. Así las Constituciones de Portugal e Italia, por ejemplo, consignan su incorporación como parte del orden interno, y países como España y Francia no hacen alusión alguna a ella”. Por lo mismo, “no existe entonces una forma única de regular la relación entre el derecho nacional y esta especial fuente del Derecho Internacional, que garantice un adecuado cumplimiento del derecho internacional, toda vez que ninguno de los estados que como ejemplo mencionados precedentemente, son de aquellos que se encuentran en el margen de la sociedad internacional y su activa participación”, dijo.
La Dra. en Derecho advirtió que “en la práctica judicial nacional se ha asentado la incorporación automática de la costumbre y su aplicación directa mediante una jurisprudencia sólida y unívoca en temas como la imprescriptibilidad en materia de delitos de lesa humanidad. Esto en el silencio total de la Constitución”.
Sobre la situación actual reflexionó: “La discusión constitucional nos abre un espacio de análisis sobre la forma, y conveniencia de regular esta materia. Una norma que establezca la incorporación automática de la costumbre nos podría conducir a espacios donde toda costumbre, ni sólo aquella en materia de Derechos Humanos, se incorpore automáticamente, sin la debida preparación de la interacción de esta fuente con el orden interno, que permitan una adecuada convivencia y compatibilización entre ambos derechos”.
Por su parte, el profesor Llanos se refirió a la “La costumbre internacional y su práctica”, explicando que la Corte Internacional de Justicia, según sus estatutos, resuelve controversias según la costumbre internacional. Asimismo que en este tema “se distinguen dos elementos: uno material o histórico: la práctica; y uno subjetivo o psicológico: la opinio juris”.
El destacado académico hizo referencia a una sentencia de 1965 “relativa a la interpretación de un acuerdo aéreo de 6 de febrero de 1948, entre los Estados Unidos e Italia, en el tribunal arbitral declaró: "Sólo una práctica constante, efectivamente seguida, y sin cambios, puede llegar a generar una regla de derecho internacional consuetudinario".
Si bien no es “posible precisar con exactitud el tiempo que debe transcurrir para que una costumbre llegue a nacer”, el profesor comentó que “surge cuando lo que se tiene en consideración no es un mero fenómeno pasajero atribuible a circunstancias especiales sino por el contrario, una práctica constante y bien establecida reconocida como tal”. Y agregó: “Si la costumbre cesa de ser generalmente observada -desuso-, o se le abandona por efectos de una regla que la contradiga -convencional o consuetudinaria-, dejará también de producir efectos legales”.
La costumbre general “es seguida por un gran número de Estados. El Estatuto de la Corte habla de una práctica “generalmente” aceptada. No todos los Estados que componen la comunidad internacional deben, por cierto, aceptarla”, y “si la costumbre es seguida sólo por un número limitado de Estados, estaremos en presencia de una costumbre regional o local, que puede o no constituir una región geográfica”, puntualizó.
“La prueba primordial del Derecho consuetudinario se halla en la práctica de los Estados, y una idea general de ésta puede encontrarse en materiales publicados, como los informes de la prensa sobre las medidas adoptadas por los Estados y las declaraciones de representantes de los gobiernos ante los parlamentos, la prensa, conferencias internacionales o reuniones de organismos internacionales, así como en leyes internas y decisiones judiciales estatales, porque tanto el poder judicial como el legislativo forman parte del Estado en la misma medida que el ejecutivo. Para hablar con más precisión, sólo últimamente se han emprendido esfuerzos por publicar extractos de la práctica seguida por los diferentes Estados”, sentenció.