Recordemos también que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cuyo texto vigente del Ministerio de Justicia, establece que La actividad penitenciaria tendrá como uno de sus fines primordiales "la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas". Por su parte el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que "El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados".
Asimismo, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos Adoptados y proclamados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 45/111 (1990) señalan que se deben crear las condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. El mismo instrumento agrega que "Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles".
Como puede apreciarse, el programa piloto anunciado por el Gobierno se enmarca dentro de un camino tendiente a la búsqueda de adaptación de nuestra normativa, a las exigencias internacionales, relativas al sistema penitenciario, con miras a garantizar la dignidad del ser humano y al respeto de sus derechos fundamentales, orientando su objetivo hacia la mentada reinserción social, para que ella no quede solamente en una declaración de principios sino que pueda ser una realidad para quienes ya cumplieron su condena.
Patricia Villegas
Académica
Universidad Central Región de Coquimbo