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(Opinión) ¿Es la migración un derecho humano?

El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, que toda persona tiene derecho a circular libremente y, a elegir su residencia, en el territorio del Estado de su preferencia. No obstante en la actualidad, frente al fenómeno in crescendo de los flujos migratorios, la connotación de migrante genera rechazo, y su aceptación, como un proceso inherente a la condición del ser humano, sigue pendiente. En ese contexto, la concepción de la migración, no basada en percepciones, mitos y, prejuicios, sino en evidencias, es el propósito que convoca este análisis. Necesario por demás precisar, que la migración se clasifica en dos. La primera, entendida como el desplazamiento de personas a través de fronteras internacionales por los conductos legales, conocida como Migración Regular. Y la segunda, Migración Irregular, comprendida por aquellas personas que ingresan por fronteras ilegales.

El tema de la migración en Chile, vuelve a la palestra, como consecuencia del desarrollo de los hechos ocurridos en Marruecos, donde las autoridades del gobierno rechazaron el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, suscrito por 180 países de las Naciones Unidas. Significando un fuerte revés, en la evolución del principio pro-homine, y una flagrante vulneración del derecho internacional de los derechos humanos.

Este fuerte revés contra la migración, en el fondo, revela un desconocimiento de la naturaleza jurídica de las fuentes materiales y formales del derecho internacional público, estatuidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. En donde taxativamente, solo a las convenciones internacionales ( tratados), se les confiere efecto vinculante frente a las controversias sometidas a la justicia internacional, conforme al principio pacta sunt servanda, estatuido en el artículo 26 de la Convención de Viena. En ese orden de ideas, un Pacto Internacional, no es considerado fuente de derechos ni de obligaciones, para los Estados que lo adhieran.
En estricto, la hermenéutica jurídica señala que su adhesión, no acarrea la vulneración de la soberanía nacional de Chile, ni limita su política contra la migración irregular, pues carece de la imperatividad de la ley formal del derecho internacional público. Reafirmado, porque en el contenido del pacto, se establecen 23 objetivos y, recomendaciones basadas en evidencias de estudios internacionales, que proponen estrategias para ordenar la migración regular mundialmente. Población de migrantes que en la actualidad, representa el 3.4% de la población de todo el planeta, según cifras publicadas por la Organización Internacional de Migración. Sin embargo, el rechazo por parte de Chile, no es óbice para el reconocimiento de la migración como un derecho humano universal, puede desencadenar una ola de discriminación, rechazo, desprecio, agresiones, a propósito de la fobia al extranjero –xenofobia-, subyacente.

En consecuencia, el mito de la migración regular como connotación negativa, debe superarse, y frente a la pregunta que conduce este análisis ¿es la migración un derecho humano? La respuesta es taxativa, sí lo es.


Lorayne Finol Romero
Académica Investigadora
Ucentral La Serena