1°. Asesorar e instruir a los funcionarios para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
2°. Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de la Universidad como de los funcionarios, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3°. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Universidad.
4°. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debieron a negligencia inexcusable del funcionario.
5°. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
6°. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
7°. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
8°. Obligación de informar, dar a conocer e instruir a los nuevos trabajadores en los riesgos a los que pueden encontrarse expuestos a a causa de sus funciones laborales.