Por: Sergio Fuenzalida Bascuñán, Coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile.
En estos días se ha debatido arduamente el proyecto de ley patrocinado por el gobierno en el que se faculta a los funcionarios policiales a controlar la identidad de cualquier persona mayor de 14 años que se encontrare en lugares públicos o en lugares privados de acceso al público, pudiendo para el caso de negativa o imposibilidad de identificación ser conducirla a la unidad policial más cercana por un lapso de cuatro o una hora tratándose de un menor de edad. Este mecanismo se agrega al control de identidad que ya dispone el Código Procesal Penal.
A pesar de todos los resguardos que la norma dispone en relación a evitar una aplicación discriminatoria de la misma y asegurar el respeto a los derechos del niño, niña y adolescente, resulta previsible que la aplicación de la ley abrirá aún más el campo de discrecionalidad con que ya actúan las policías y carabineros en esta materia, y la posibilidad que dispone la norma de presentar reclamos administrativos frente a los abusos no evitará las arbitrariedades.
Los expertos en política criminal auguran que este tipo de control en nada aportará a la persecución de los delitos y serán los sospechosos de siempre los que sufrirán las consecuencias de estas nuevas atribuciones policiales: los sectores sociales que visten de determinada manera, aquellos que poseen determinados rasgos físicos o quienes despliegan conductas poco convencionales.
A esto se agrega algo que no ha sido suficientemente destacado, cual es que los funcionarios de Carabineros gozan un privilegio especial a la hora de ser juzgados por sus actos de servicio. Los delitos que comenten en contra de los civiles en el ejercicio de sus cargos (como pueden ser los abusos en los controles de identidad y detenciones) no se someten a la justicia ordinaria como ocurriría con cualquiera de nosotros. Para ellos se ha diseñado una justicia especial que está a cargo de los propios militares, bajo la sujeción de sus superiores jerárquicos y de acuerdo a un procedimiento reservado que no garantiza la imparcialidad. Amén de que dicho procedimiento militar priva a las víctimas de sus más elementales derechos procesales.
Por aplicar esta justicia militar Chile ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional, asimismo, ha declarado inaplicables las normas que confieren competencia a los tribunales militares en algunos casos sometidos a su jurisdicción y la Corte Suprema a resuelto las contiendas de competencia a favor de la justicia ordinaria en procesos seguidos en contra de uniformados. No obstante aquello, el Código de Justicia Militar sigue vigente y se continúa aplicando.
En el país se da así la paradoja que la institución de Carabineros, que es un cuerpo armado y que existe "para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior", como reza la Constitución, está de alguna manera al margen de la ley. La institución que ejerce la fuerza pública y que puede hacer uso de las armas, en vez de estar sujeta a una fuerte regulación civil para asegurar que sus miembros no se desvíen de sus fines constitucionales, está sujeta a un control débil y endogámico. Y frente a los delitos de sus funcionarios las víctimas poco pueden hacer para alcanzar justicia y reparación.
Este es un elemento que se debe tener en cuenta, entre otros, al momento de abordar la agenda de seguridad ciudadana. Así como no se puede caer en un desenfrenado populismo penal que de antemano sabemos inútil o contraproducente, no se puede dejar de abordar la reforma a la justicia para aquellos delitos que cometen los propios encargados de "dar eficacia al derecho". ¿Se puede dudar a esta altura que mayores atribuciones sin un control adecuado acarrean inevitablemente mayores probabilidades de abuso?