Martes 7 de Junio de 2016
En una columna anterior titulada "Ahora el Silala", concluía diciendo: "Esperamos que el Silala no se transforme en otro asunto en que sólo nos defendemos. Por qué no, también tenemos el derecho a demandar, y utilizar el Pacto." Es lo que ha sucedido y en buena hora. Chile ha tomado la iniciativa para demandar a Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia, a objeto de que determine si el Silala o Siloli, es un río internacional, como afirmamos, o un simple manantial, como sostiene Bolivia.
En realidad, ambas calidades no son determinantes. Lo que importa es si se trata o no de un "curso de agua" que se encuentre regido por la "Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación", adoptada por Resolución 51/229 de las Naciones Unidas en 1997, y en vigor el 2014. Esa convención marco define por "curso de agua", "un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común". Y el curso será internacional si "algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos". Es el caso del Silala y solicitaremos su reconocimiento de tal por la Corte mediante una demanda.
Está basada en el polémico Pacto de Bogotá (1948), que tantos clamaron a coro su denuncia exigiendo un portazo a la Corte. A quienes sostuvimos lo contrario, algunos nos llenaron de descalificaciones. Si sigue o no siendo conveniente denunciarlo, es un tema aparte y de largo plazo. En lo inmediato, corresponde ser coherentes y no sólo aceptar su vigencia para ser demandados, sino también para demandar, como en esta oportunidad.
Si la Corte declara en este nuevo pleito (distinto y separado jurídicamente del otro, sobre la obligación o no de negociar de buena fe una salida soberana a Bolivia al Océano Pacífico), que el Silala es un "curso de agua internacional", nacen derechos y obligaciones para ambos países, pues dichas aguas ya no serían regidas por leyes internas, sino por las internacionales. Entre éstas, la utilización, participación equitativa y razonable, no causar daños sensibles, prevención y protección de los ecosistemas, notificación previa de las medidas proyectadas, y posibles compensaciones al país aguas arriba, si el país aguas abajo sobrepasa el 50% utilizable del recurso compartido que le corresponde. Señalemos que el Silala escurre de manera natural. Nace en Bolivia, prosigue por el San Pedro y luego por el Loa en Chile, en una de las regiones más desérticas del mundo.
Carecemos de acuerdos formales bilaterales sobre el río, pues las concesiones bolivianas de 1908, fueron canceladas en 1997. Y el punto 5 de los 13 negociados el 2009 con un pre-acuerdo, también fue desestimado por Bolivia, unilateralmente, al no prosperar el punto 6 relativo a la salida al mar. Tema sobre el que optó por demandarnos ante la Corte. En consecuencia, se aplican las normas de la convención antes citada.
Se ha determinado demandar, frente a tanta provocación, amenazas y hasta insultos de Bolivia. Ahora sí, y por decisión nuestra, de verdad tenemos un pleito sobre el Silala.