Por. Francisco León, director del Programa de Bioética de Facsalud
La carta de Manuel Almeyda, quien hizo público su deseo–en su calidad de enfermo terminal -de poner término a la vida en casos extremos como el suyo, ubicó en la agenda pública la eutanasia y el derecho a una muerte digna. Conceptos emparentados pero que no son lo mismo.
El derecho a una muerte digna es el derecho de toda persona a tener la atención médica oportuna y los cuidados paliativos que le proporcionen el mayor nivel de calidad de vida posible en esas circunstancias, al acompañamiento de los familiares, amigos, y también del personal de salud.
El derecho a una muerte digna significa que el paciente tiene que participar, en virtud del respeto a su libertad y autonomía, en las decisiones que se tomen cuando se acerca el final de su vida. Tiene el derecho a saber qué está pasando y cuál es su situación clínica, así como también el derecho a no saber si así lo desea.
No es eutanasia reconocer cuando la medicina ya no puede curar y el esfuerzo terapéutico sólo puede limitarse a proporcionar cuidados paliativos, en una decisión que deben tomar los médicos junto con el paciente y la familia. La eutanasia, en cambio, supone ir más allá; es una petición del propio paciente para que se acorte su vida o le ayuden al suicidio asistido, debido a que el sufrimiento en este proceso se vuelve insoportable. El médico ya no ayuda a un buen morir sin sufrimiento, sino que acorta la vida del paciente. Así como no debe prolongarla innecesariamente y debe “dejar morir” sin poner medios desproporcionados, no puede acortarla y decidir cuando el paciente ya debe morir o ayudarle al suicidio.
La muerte y el sufrimiento físico y espiritual forman parte de nuestra condición de seres humanos. La medicina puede ayudarnos a afrontarlos, pero no puede eliminarlos de nuestra vida. Por tanto, no existe un derecho a determinar el momento de la propia muerte, solicitándosela al médico o pidiéndole ayuda al suicidio: existe la posibilidad de hacerlo, pero no es un derecho que podamos exigir e imponer mediante una ley, por ejemplo, a los demás.
Es difícil legislar en esta materia, porque son situaciones excepcionales, extremas, en que es complicado dar una regla general, y delimitar muy bien cada caso. En la experiencia holandesa, por ejemplo, se comenzó despenalizando la eutanasia de adultos que lo solicitaran bajo determinadas circunstancias y después los jueces han ido admitiendo la eutanasia de pacientes con problemas de salud mental, de menores de edad a petición de sus padres, etc. Es lo que se denomina “pendiente resbaladiza” que puede provocar una legislación, por lo que se debe estudiar con mucha prudencia y responsabilidad.