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Viernes 5 de Septiembre de 2014

Asesor de MINREL expuso sobre diferendo limítrofe entre Chile y Perú en mesa redonda de Escuela de Ciencia Política

José Miguel Pozo, asesor del Ministerio de Relaciones, junto al profesor de la Escuela de Ciencia Política Cristián Fuentes, participaron en esta mesa redonda que fue moderada por el director de la Escuela de Ciencia Política Rodrigo España

Para conocer los pormenores de la demanda peruana contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia que interpuso en enero de 2008 ante la Corte Internacional de Justicia  para que ésta determine el curso del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados, la Escuela de Ciencia Política invitó al asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) José Miguel Pozo, junto al profesor de Política Mundial Contemporánea y Política Exterior Chilena Cristián Fuentes, a la Mesa Redonda “Diferendo sobre el límite entre Chile y Perú”.

La mesa convocó a más de 50 estudiantes de la carrera, y a los docentes María Teresa Aya (cátedra Geopolítica en América Latina), John Ranson (cátedras Derecho Internacional e Introducción al Derecho), Nicolás Freire (cátedra Teoría del Estado y del Gobierno) y Claudia Martínez (Marketing Político), quienes siguieron la exposición de ambos expertos, la cual fue moderada por el director de la Escuela Rodrigo España.

La actividad se realizó el 5 de septiembre, a las 12 horas, en la Sala 53 de VKII. En ella, el asesor histórico y miembro de la Unidad Corte Internacional de Justicia de MINREL José Miguel Pozo entregó un detallado análisis de los argumentos presentados por ambos países, así como del desarrollo del juicio y de la televisada lectura del fallo del 27 de enero de 2014, donde la Corte de la Haya definió en un fallo histórico la soberanía de Perú y Chile sobre las aguas en el Océano Pacífico.

También habló sobre las bases legales de ambas partes que en gran medida eran reclamaciones por parte del Perú respecto del derecho del mar y la delimitación marítima, mientras que la defensa de Chile se basó en el Derecho de los tratados previamente suscritos por ambos países, el Pacta Sunt Servanda y la estabilidad de las fronteras. Entre los antecedentes aportados por nuestro país está la Declaración chilena de 1947, el Decreto Supremo Peruano de 1947, la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y las Actas de 1968 y 1969 sobre materialización del límite marítimo. De todos ellos detalló abundantemente explicando sus alcances y respectivas consideraciones legales.

Explicó gráficamente la ubicación del Hito 1, el Punto Concordia y el paralelo en disputa, y las diferencias entre el límite aproximado internacional, el límite marítimo y la línea de Enfilación entre las torres de señalización del límite marítimo (Actas bilaterales de 1968 y 1969).

Reflexionó en torno al fallo de enero 2014 que dictaminó que “La Corte observa que ambas partes por tanto claramente se refieren a su entendimiento de que la tarea que emprendieron conjuntamente involucra la materialización del paralelo del límite marítimo existente, entendiéndose que dicho paralelo corre a través del Hito 1.”

Además, “La Corte no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde la frontera terrestre entre ambas Partes comienza. Observa que podría ser posible que el punto ya mencionado no coincidiera con el punto de inicio del límite marítimo, como se acaba de definir. La Corte observa, sin embargo, que dicha situación sería una consecuencia de los acuerdos alcanzados por las Partes”. Y concluye que “La Corte así concluye que el punto de inicio del límite marítimo entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que atraviesa el Hito N1 con la línea de baja marea”.

Con lo cual, se confirmaron las fronteras reivindicadas por Chile hasta las 80 millas náuticas y más allá de ese punto, dio razón a Perú hasta las 200 millas.

Sobre el escenario futuro y sus posibles implicancias en nuevas reclamaciones del Perú y Bolivia, expresó que es un escenario plenamente posible toda vez que en nuestro continente aún persisten problemas fronterizos en muchos países.

Ante ello, el profesor Fuentes aclaró que existen solo tres vías de solución ante un conflicto de fronteras: el entendimiento entre los dos estados, el sometimiento ante una tercera parte como por ejemplo la Corte de La Haya, y en último término la guerra. No siendo esta última una situación en la que los países hayan tenido que recurrir en los últimos decenios ya que afortunadamente ha primado el Derecho.

Los asistentes realizaron algunas preguntas orientadas a vislumbrar qué escenarios prospectivos son hoy parte de los desafíos del MINREL, a lo cual el asesor dejó muy en claro que nuestro país no sostiene diferencias limítrofes con nuestros vecinos, pero que ante la eventualidad de que alguno de ellos pudiera hacer una reclamación, están preparados jurídicamente para defender todas las actuales fronteras de Chile.